16 de agosto de 2023

¿Dónde deben ubicarse las exclusiones en las Pólizas?

Escrito por: Sebastián Escobar Torres (Socio)

Tiempo de lectura: 5 minutos

Aunque la jurisprudencia de los últimos 8 años en materia de seguros ha dejado vacíos e incertidumbre para el mercado asegurador, debemos reconocer cuando hay aciertos y, sobre todo, cuando las sentencias se enfocan en resolver problemas prácticos de manera enfática y contundente.

Un inquietante caballito de batalla de demandantes y reclamantes frente a sus aseguradores se refería a la ubicación de las exclusiones en la póliza. En muchas ocasiones, a pesar de haber sido adecuadamente informados de su contenido e incluso de haber negociado sus términos, el último recurso de algunos asegurados ante un evento excluido de cobertura consistía en alegar que, si todas las exclusiones no figuraban en la primera página de la póliza, eran inoponibles.

Un debate formalista y anacrónico como este, lamentablemente, fue acogido por no pocos jueces y tribunales del país. Quizás para evitar estudiar de fondo la controversia, bastaba a algunos despachos concluir que las exclusiones – fueran 10 o 60 – debían incluirse en la primera página de la póliza, so pena de resultar inaplicables frente al asegurado. Esto, soportados en una confusa interpretación del artículo 44 de la Ley 45 de 1990 y del numeral segundo del artículo 184 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Enhorabuena, en Sentencia SC-2879 del 27 de septiembre de 2022 y acogiendo un recurso de casación formulado por una compañía aseguradora – casacionista a quien debemos nuestro reconocimiento – finalmente la Corte decidió imprimir racionalidad a un problema insostenible y trivial. Así, coherente con la realidad de la comercialización y estructuración de los clausulados de las pólizas, unificó la jurisprudencia sobre la materia y de una vez por todas concluyó, con elemental sentido común, que es irrazonable exigir que las exclusiones de una póliza figuren únicamente en su primera página. Al respecto dijo la Corte: “Cuando la norma en cita alude a «la primera página de la póliza» debe entenderse que se refiere a lo que esa expresión significa textualmente, es decir, al folio inicial del clausulado general de cada seguro contratado, pues es a partir de allí donde debe quedar registrado, con la claridad, transparencia y visibilidad del caso, uno de los insumos más relevantes para que el tomador se adhiera, de manera informada y reflexiva, a las condiciones negociales predispuestas por su contraparte: la delimitación del riesgo asegurado.”

En conclusión, basta con que las exclusiones figuren en forma continua, ininterrumpida y en caracteres destacados a partir de la primera página de la póliza, lo que implica que es perfectamente válido que estén incorporadas en las condiciones generales o particulares de la póliza e incluso a lo largo de varias páginas. Así, las discusiones respecto de la validez de las exclusiones del seguro se concentrarán en asuntos verdaderamente importantes a la luz del negocio jurídico (ej. su eventual carácter abusivo) y no respecto de argumentos triviales como su ubicación en el clausulado. Pensar que todas las cláusulas de una póliza debían ir en la primera página, paradójicamente, era el primer enemigo del deber de información que tanto pretendía salvaguardarse en pro de los asegurados. Esperemos no volver a semejante debate.